Directiva UE
Directiva sobre vibraciones de la UE y explicación de sus implicaciones
La directiva UE atribuye al empleador o al organismo responsable de la explotación la responsabilidad de reducir al mínimo la exposición de empleados y pasajeros a impactos peligrosos en embarcaciones de alta velocidad facilitando las mejores soluciones técnicas disponibles, como asientos.
Desde un punto de vista jurídico sólo resultan aceptables las mejores soluciones disponibles.
Se ha demostrado científicamente que los asientos jockey de Ullman constituyen el medio más eficaz para reducir la exposición a impactos a bordo de embarcaciones de alta velocidad.
Mediante la instalación de los llamados asientos de suspensión o amortiguados no se acata la directiva de la UE. Algunos “asientos amortiguados” del mercado tienden a bajar hasta alcanzar su tope inferior y a intensificar en gran medida los grandes impactos.
A continuación, puede leer los fragmentos fundamentales de la directiva sobre vibraciones de la UE y la explicación de sus implicaciones para los operadores de embarcaciones:
Directiva sobre vibraciones de la UE: resumen de su aplicación al manejo de embarcaciones
Artículo 3, apartado 2: Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción
Para la vibración transmitida al cuerpo entero:(a) el valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas se fija en 1,15 m/s2, o bien, según prefiera el Estado miembro, en un valor de dosis de vibraciones de 21 m/s1,75;(b) el valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas que da lugar a una acción se fija en 0,5 m/s2,o bien, según prefiera el Estado miembro, a un valor de dosis de vibraciones de 9,1 m/s1,75.
Explicación: la dosis diaria de vibraciones permitida se agota en 5-15 minutos de navegación a 30 nudos con olas de 2-4 metros. Con los asientos de suspensión puede incrementar en 30 minutos aproximadamente el tiempo de actividad permitido; aunque este tiempo no basta para la mayoría de las actividades. Esto significa que prácticamente ninguna actividad profesional con embarcaciones de alta velocidad puede cumplir la directiva de la UE.
Aunque
Artículo 10, apartado 1: Excepciones
1. Respetando los principios generales de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, los Estados miembros podrán, para los sectores de la navegación marítima y aérea, en circunstancias debidamente justificadas, otorgar excepciones a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 por lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero cuando, habida cuenta del estado actual de la técnica y de las características específicas del lugar de trabajo, no sea posible respetar el valor límite de exposición pese a la puesta en práctica de medidas técnicas y/o de organización.
Explicación: si no puede cumplir los límites de exposición a vibraciones —ninguna actividad de embarcación puede— puede exceptuar la directiva sobre vibraciones transmitidas al cuerpo entero, siempre que haya hecho todo lo que esté en su mano para proporcionar las mejores soluciones técnicas disponibles.
Artículo 5, apartado 2: disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición
Sobre la base de la evaluación de los riesgos mencionada en el artículo 4, cuando se rebasen los valores establecidos en la letra b) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 3, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas y los riesgos que se derivan de la misma, tomando en consideración, especialmente:(…)(c) el suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones, por ejemplo, asientos que atenúen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y asas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo;
Descárguese aquí el texto íntegro de la directiva sobre vibraciones de la UE: directiva de la UE de_2002_44CE_EN
Conclusiones:
No se puede garantizar, ni afirmar, que ninguna actividad realizada por embarcaciones de alta velocidad cumpla la directiva de la UE.
La directiva de la UE atribuye al empleador o al organismo encargado de la explotación la responsabilidad de reducir a un mínimo la exposición de la tripulación facilitando los mejores medios disponibles para minimizar la exposición.
Las soluciones técnicas que proporcione deben ser métodos de vanguardia homologados y probados que aseguren la máxima eficacia en la reducción de impactos. Ante todo, se debe haber demostrado que son seguros y que no alcanzan su tope inferior.
Mediante la instalación de los llamados “asientos de suspensión” o “amortiguados” en su embarcación no se acata la directiva sobre vibraciones de la UE.
Los asientos jockey de Ullman son los únicos asientos de suspensión del mercado validados científicamente por organismos independientes (http://www.str.eu.com/) que protegen con eficacia a la tripulación y reducen la exposición a impactos y vibraciones hasta niveles aceptables desde un punto de vista médico. Los asientos de Ullman son la solución más eficaz disponible.
Los asientos jockey de Ullman son, por lo tanto, los únicos asientos del mercado que permiten a los empleadores satisfacer los criterios establecidos en la directiva de la UE.
Vea algunas de las organizaciones que llevan muchos años utilizando asientos de Ullman.